Artículo 15
(Obligaciones generales)
Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública,
de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada
año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con
sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
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Artículo 16
(Obligaciones específicas)
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán
poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: